LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DUEÑOS DE ANIMALES
Redacción Colombiabus – Supertransporte / William Marroquín
En lo corrido de 2021, la Superintendencia de Transporte a través de la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte, ha recibido más de 60 quejas relacionadas con la movilización de animales y mascotas, tanto en autobuses como en aeronaves. Los principales motivos de reclamos, están relacionados con la negativa a embarcar los animales, el fallecimiento de los mismos durante el viaje, la falta de claridad en el cobro de los servicios y el extravío de animales.

Esas situaciones lamentables, pueden evitarse cuando hay conocimiento por parte de los dueños de los animales, de los deberes que tienen relacionados con las condiciones que debe cumplir la mascota para poder ser transportada. Empezando por la básica: si conoce las particularidades médicas y de comportamiento de su animal, también podrá determinar la conveniencia de viajar con él en un autobús y por ende, si puede ser sometido a las condiciones en que va a contratar el servicio.
Es claro que los protocolos o políticas de transporte de mascotas, no pueden ser un estándar para las empresas de transporte, pues dependen de los niveles de servicio, el tamaño de los vehículos y los espacios definidos para ubicar los animales, los horarios establecidos y muy especialmente, la longitud de las rutas y el tiempo estimado para recorrerlas.

Por ello, para contribuir con el cuidado y seguridad de los animales de compañía, así como las mascotas, la Supertransporte presentó hace pocos días, la Guía Para el Transporte de Animales y mascotas, que aplica tanto para transporte terrestre y aéreo de estos seres vivos, dentro del país, así como para movilización internacional y llegada al país de destino. Este documento, es resultado de un trabajo conjunto entre el ente de control, la Policía Nacional y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
Con esta guía, se indica la prohibición para transportar animales bravíos o salvajes, así como los salvajes por naturaleza que se han acostumbrado a la domesticidad. Por su parte, los animales totalmente domésticos podrán ser transportados con base en las condiciones de las rutas y salubridad de los mismos; mientras que no podrá negarse el acceso a los autobuses a los que sirven como ayuda viva para facilitar la accesibilidad o los que acompañan para brindar soporte emocional a un viajero.

Los dueños tendrán como deberes, informar con antelación a la empresa transportadora, asegurarse de conocer los requisitos exigidos para movilizar los animales (incluyendo el pago de costos adicionales si aplica), portar los documentos que certifiquen la salubridad, utilizar los elementos de seguridad (guacales, contenedores, etc.) y ser responsables a la hora de evaluar la aptitud del animal para viajar o si representa un riesgo para su saludad.
Las empresas deberán informar las condiciones en que prestarán el servicio (frecuencias, rutas, características del vehículo, costos) y definir unos requisitos razonables y cumplibles por parte de los dueños para embarcar a los animales. Si el transportador evidencia de manera razonable, que el animal no está en condiciones para viajar, tendrá que evaluar si asume o desiste de movilizarlo, además de asegurarse que el usuario cumple con los requisitos de ley y los definidos por la empresa, así como evaluar la afectación para el dueño si la mascota no es apta para el trayecto.
Hay que tener en cuenta que el transporte de mascotas, es un servicio especial que pueden ofrecer las compañías de transporte a su discreción, según los niveles de servicio, la capacidad de los autobuses y el cumplimiento de unas condiciones para movilizarlas.
Les invitamos a consultar la guía en el siguiente enlace: