SUPERTRANSPORTE FORMULA PLIEGO DE CARGOS A TERMINAL POR PRÁCTICAS DE PREGONEO

PREGONEO PROHIBIDO SEGÚN DECRETO 1079/2015

Redacción Colombiabus – William Marroquín

Han sido muchas las empresas transportadoras, que han trabajado por mantener su parque automotor actualizado, confiando que eso redunde en una mejor experiencia de servicio para sus viajeros. Sin embargo, hay que recordar que el autobús, es sólo el medio que permite la movilización y abordar el vehículo, es el resultado de otras variables que han motivado al usuario para elegir a la compañía.

Lo anterior implica que el viajero no sólo necesita vehículos actualizados y confortables, también busca planes de fidelización, variedad de canales para adquirir sus tiquetes, protocolos de servicio que sean claros y se cumplan, así como lugares seguros y confiables para esperar su autobús. Hace cuarenta años, el pasajero permanecía cautivo en el punto de venta de una empresa y no tenía mayor opción para elegir otra compañía.

Los terminales de transporte, no sólo permitieron ayudar al ordenamiento de las ciudades al centralizar en un solo lugar los despachos y llegadas; con ello mayor competencia y para el viajero, la posibilidad de elegir rápidamente la mejor opción para su destino. Sin embargo, a lo largo de los años, las prácticas del pregoneo y revoleo dentro de las centrales de transporte nacionales, se habían convertido en parte de la “estrategia comercial” que aplicaban muchos taquilleros.

Estas prácticas, no sólo denotan informalidad y generan incomodidad en muchos usuarios, alejándolos de una experiencia de viaje confortable, que es uno de los retos para evitar que el viajero siga bajándose del bus para subir al avión. Por ello, la Ley 336 de 1996 y el Decreto 1079 de 2015, indican que son obligaciones de las terminales de transporte, impedir que se presenten ese tipo de conductas nocivas dentro de sus instalaciones.

“Esto se ha establecido tanto en el Decreto 1079/15, la Ley 336/96, como en los pronunciamientos del Consejo de Estado, en los que se evidencia que el pregoneo afecta el orden, la convivencia y la seguridad tanto de los empresarios como de los usuarios. Además, con esta práctica se constriñe la libertad de los viajeros de elegir con cuál empresa movilizarse. Por eso, la SuperTransporte vigila este tipo de prácticas no se den y toma las decisiones que correspondan para garantizar la formalidad y la seguridad en el sector. Tengamos en cuenta que para los administradores de las diferentes infraestructuras es un deber tomar acciones y denunciar a las empresas que incurren en pregoneo.” Indicó el Superintendente de Transporte, Wilmer Salazar.

Al estar prohibida esa práctica malsana, las compañías y las terminales de transporte deben implementar controles para impedir que se presente, incluso existen centrales de buses, que tienen consignado en sus manuales operativos, un apartado donde le indican a sus colaboradores que deben velar por el estricto cumplimiento de esta norma. Por esta razón, la Superintendencia de Transporte abrió investigación y formuló cargos en contra de la Terminal de Transportes de Popayán, por presuntamente permitir el pregoneo de servicios y rutas que prestan y cubren las empresas transportadoras en sus instalaciones. Esta es la primera vez, que se formulan cargos por esta situación.

El ente de control recibió denuncias de transportadores intermunicipales, respecto a esa práctica, derivando en la apertura de la investigación y formulación del pliego de cargos, por una presunta transgresión de la normativa por parte de la sociedad Terminal de Transporte de Popayán S.A. Si se comprueba la responsabilidad, la central de autobuses podría ser sancionada económicamente hasta por un máximo de 700 salarios mínimos mensuales legales vigentes.