Redacción Colombiabus – KPN Energy
TAMBIÉN SE AUTORIZA EL COBRO POR LA RECARGA
Hace pocos días, el Gobierno Nacional, mediante el Ministerio de Minas y Energía publicó la Resolución 40223 de 2021, por la cual se establecen las condiciones mínimas de estandarización y de mercado para implementar la infraestructura de recarga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables.

Para el caso Colombiano, se escogieron los conectores Tipo 1, que se rigen bajo la norma SAE J1772, que también se manejan en países como Estados Unidos y Japón, asimismo significa que las marcas de vehículos eléctricos de estos países lo aplican en sus sistemas de recarga. Un conector Tipo 1, es de corriente alterna con una entrada nominal entre 20 y 32 Amperios.
El artículo 4 de la norma indica que “Todo prestador de servicio de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables deberá contar con al menos un conector Tipo 1, de conformidad con la norma SAE J1772 o su equivalente a nivel nacional, en todas sus estaciones de carga Nivel 2 y Nivel de carga 3 de Corriente Alterna (AC)”.
También, las estaciones de regarga deberán contar con al menos un conector CCS Combo 1, de conformidad con la norma SAE J1772 o su equivalente a nivel nacional, en todas sus estaciones de carga Nivel de carga 3 de corriente directa (DC)

El cumplimiento del estándar de conector mínimo para estaciones de carga será exigible a partir de los doce meses de la entrada en vigencia de la presente resolución y únicamente para las estaciones de carga que se instalen después de la entrada en vigencia de esta resolución, de acuerdo con lo expresado en el Parágrafo Tercero de la disposición.

De acuerdo con la reglamentación, el precio del servicio de carga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables en las estaciones de carga será fijado de manera libre por parte del prestador de este servicio, con el fin de fomentar precios competitivos y eficientes para los usuarios. Adicionalmente, se define la figura del prestador de servicio de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables, quien ofrece y presta el servicio de carga y recibe una contraprestación por el servicio.
Así mismo, se establece que el suministro de energía eléctrica para vehículos eléctricos en estaciones de carga será un servicio de carga y no un servicio público domiciliario o actividad de comercialización de energía eléctrica. Esta reglamentación se suma a la medida tomada en diciembre de 2020 para permitir que las estaciones de servicio que operan actualmente ofreciendo gasolina y diésel, puedan prestar el servicio complementario de carga para vehículos eléctricos, con el propósito de continuar impulsando la movilidad sostenible en Colombia
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